La tarifa plana del autónomo societario
El artículo 31 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo regula la denominada tarifa plana y ahí se confirma que el autónomo societario puede acogerse a ella cuando reúna la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada y sea la primera vez que se da de alta como autónomo.
Una nueva posibilidad para estos trabajadores
El Tribunal Supremo (TS) ha abierto esta nueva vías tras actuar frente a la negativa de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para la concesión de la tarifa plana de una autónoma societaria de 25 años. Esta trabajadora solicita que se declare nula esta postura entender que cumple con todos los requisitos necesarios para acogerse a esta medida.
La TGSS mantiene que los autónomos societarios no están incluidos de manera específica en la legislación, por lo que no podrían disfrutar de la bonificación.
La decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo se muestra disconforme con la interpretación de la TGSS y mantiene que la ley no impide reconocer los beneficios del Estatuto del Trabajo Autónomo para los profesionales que cumplan los requisitos descritos.
Los motivos que ofrece el TS son: la trabajadora cumple con los requisitos exigidos, el artículo 31 no excluye al autónomo societario y el ámbito de aplicación de la ley incluye a estos profesionales.
¿La sentencia crea jurisprudencia?
El trabajador autónomo configurado como persona física está obligado al pago de una cuota de 60 euros al mes durante el primer año con motivo de la bonificación por tarifa plana. Esta cuota se eleva hasta los 364 euros en caso del autónomo societario desde el primer mes.
La decisión del TS es la primera sobre este tema, pero todavía no se considera doctrina aplicable, pues para que eso ocurra es necesario que se siente jurisprudencia y esto solo se consigue cuando se dictan al menos dos sentencias desde el mismo tribunal.