Los autónomos cotizan desde hace ya un año en base a una cobertura específica por cese de actividad. Esto implica que en caso de que dejen su actividad, podrán recibir una ayuda si alcanzan una serie de requisitos. Hoy os explicamos cómo cobrar el paro en autónomos.
El propio cese de actividad, siempre que esté justificado, es el primero de ellos. El autónomo debe confirmar que no puede continuar con su actividad por motivos económicos, productivos u organizativos.
En la práctica, la causa más común para dejar de ser autónomo es argumentar que existen pérdidas económicas por un tiempo continuado, al menos de un año. Lo habitual es esgrimir caídas en los ingresos de al menos un 10%.
Si se está inmerso en un proceso concursal, que ocurre cuando se acumulan deudas correspondientes al 30% de los ingresos correspondientes al ejercicio anterior, también se puede solicitar el cese de actividad.
Cotizar al menos un año
Más allá de la caída de ingresos, otro argumento válido para optar a cobrar el paro en autónomos son las causas de fuerza mayor, que son varias, como por ejemplo la pérdida de licencia administrativa o ser víctima de violencia de género.
En el ámbito familiar se pueden aportar cuestiones como la incapacidad o jubilación del cónyuge o la muerte si este es el titular del negocio. El divorcio y la separación también se consideran motivos posibles.
Con estas casuísticas se puede cobrar el paro en autónomos pero solo se aceptará la prestación en caso de que no se esté recibiendo ningún tipo de ayuda accesoria por parte de la administración y se cumpla con todos los pagos a la Seguridad Social. Además, el autónomo no ha de haber alcanzado la edad de jubilación.
Con todo esto, el tiempo de prestación oscilará entre 4 y 24 meses, pero para ello hay que haber cotizado previamente entre 12 y 17 meses en este régimen.