Las consultas laborales a las asesorías se han multiplicado durante los dos últimos meses debido a la situación derivada del coronavirus. Muchas de ellas guardan relación con ayudas y prestaciones, periodos de baja o cómo actuar en caso de contagio.
¿Cómo puedo solicitar la baja durante el coronavirus?
El proceso a seguir para solicitar la baja por haber sido contagiado con el virus es similar al que se seguiría en una situación normal fuera de pandemia con otra enfermedad. La práctica consiste en acudir al Servicio Público de Salud y formalizar la baja. La diferencia es que en este caso debe ser otra persona la que haga este trámite acompañando con ella documentos que acrediten el contagio del afectado.
Las personas contagiadas por coronavirus no pierden su puesto de trabajo, sino que deben solicitar la baja. Por otra parte, no es posible solicitar la baja para cuidar a personas que estén en situación de alto riesgo salvo casos en los que sí haya contagio. Es decir, si un familiar de alto riesgo se contagia y se le decreta aislamiento, en ese caso el familiar sí podrá pedir la baja.
En caso de ser grupo de riesgo y no haber sido contagiado no se podrá solicitar la baja, pero sí negociar con la empresa para reducir la actividad.
La baja por coronavirus es igual que la de las enfermedades comunes, pues todas ellas se consideran por accidente de trabajo. Esto supone que el día en que solicita es abonado por la empresa y durante el resto del periodo el empleado recibe el 75% de la base reguladora de su salario.
¿Qué ocurre si un empleado se contagia mientras trabaja?
Si una persona se contagia mientras está trabajando, deberá acreditar documentalmente que el contagio tuvo lugar en la empresa. Esto no es fácil dado que no es fácil registrar toda la trazabilidad de contagios, interacciones de personas enfermas, grado de infección hacia otras personas. Una de las razones de la puesta en marcha del confinamiento fue también ayudar a detectar dónde se producían los contagios, más allá de reducirlos.
Vacaciones y Covid-19
Otro grupo de consultas laborales muy habituales son aquellas que tienen que ver con las vacaciones. Muchas empresas se han visto obligadas a cerrar durante estos meses de manera temporal. En algunos casos han instado a los empleados a cogerse la baja en este periodo, y ahí está la clave del asunto. Las empresas no pueden obligar a sus trabajadores a destinar sus vacaciones durante el estado de alarma, sino que debe ser algo pactado.
Con respecto a los ERTE, y especialmente aquellos empleados que mantengan un contrato temporal en vigor que llegue a su fin durante el estado de alarma, este contrato no se puede extinguir hasta que finalice este periodo.
Asesoría Cuenca