La denominación de las fechas en función de su valía para presentar documentos y realizar gestiones de carácter administrativo, judicial, laboral o fiscal puede generar cierta confusión. Hablar de días naturales, hábiles, inhábiles y laborales no es siempre lo mismo, de ahí que haya que profundizar en estos conceptos.
Días naturales, todos los días del año
Los 365 días del año, hasta el 366 en caso de año bisiesto como el actual, son días naturales. Es decir, de lunes a domingo y todas las semanas, incluidos los festivos. Esta es la denominación más cómoda, pues días naturales son todos, sin excepción.
Días hábiles
Los días hábiles son aquellos que se consideran válidos para la realización de determinadas gestiones o bien que sirven como cómputo de plazos oficiales. Por lo general, los días hábiles son de lunes a viernes.
Días inhábiles, los fines de semana y los festivos
Contraponer días hábiles e inhábiles es sencillo, pues los inhábiles son los que no son hábiles. ¿Significa eso que solo los sábados y los domingos son inhábiles? No, puesto que los festivos también son considerados como tal. De este modo, si un festivo cae entre lunes y viernes, ese día será considerado inhábil.
Días laborales, los días de trabajo
La última categoría es la de días laborales. Aquí la cosa se complica, pues es cada empresa o cada empleador el que determina cuáles son los días en los que se trabaja. Los días laborales son, por tanto, los días que la empresa determina como válidos para trabajar.
En muchos casos, el sábado también es un día laborable. E incluso muchos festivos, por el sector laboral al que pertenezca cada trabajador.
En resumen, días naturales son todos los del año, días hábiles aquellos que cuentan para el cómputo de plazos oficiales y en los que es posible realizar gestiones de carácter administrativo, los inhábiles son aquellos que no son hábiles, y por último los laborales son los que marca el empleador como días de trabajo.