Campaña del Impuesto sobre Sociedades 2019
El Real Decreto-Ley 19/2020, de 26 de mayo, ha introducido algunas novedades con respecto a la formulación y declaración del Impuesto de Sociedades (IS). Esta obligación fiscal sigue presente este ejercicio a pesar de la aprobación del estado de alarma el pasado mes de marzo.
¿Cuándo se pueden presentar las cuentas anuales y el impuesto sobre sociedades 2019?
El pasado 1 de junio fue el inicio del plazo para formular cuentas anuales y presentar los documentos obligatorios. El periodo de tiempo activo es de tres meses desde esa fecha. El periodo de tiempo para aprobar las cuentas anuales estaba fijado en tres meses, en este ejercicio se limita solo a dos desde la formulación de las mismas.
La declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019 coincidirá en muchos casos con el 25 de julio de 2020. Esta fecha es la resultante de haber dejado transcurrir 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la finalización del periodo impositivo. EL 25 de julio de 2020 será sábado, de modo que el plazo se extiende hasta el lunes 27.
La presentación ordinaria coincide con una fecha, la del 25 de julio, en la que muchas empresas no están obligadas a tener aprobadas sus cuentas anuales. Para no generar inseguridad jurídica, se ha determinado permitir una segunda declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019 de manera voluntaria.
La doble declaración del IS
La segunda declaración del IS será posible para aquellas empresas que no tengan aprobadas sus cuentas anuales a fecha de 27 de julio. Si la liquidación del IS no coincide con la presentación inicial, los contribuyentes presentarán una nueva autoliquidación con fecha límite de 30 de noviembre de 2020.
Más novedades en la declaración del IS
El Real Decreto-Ley 19/2020 introduce otras novedades en esta materia relacionadas con la deducción en el prestamista de la deuda tributaria por Actos Jurídicos Documentados, la regulación de nuevos incentivos fiscales, excepciones en la obligatoriedad de retener fondos de pensiones, eliminación en la deducción por creación de empleo y modificación en la deducción por inversiones en producciones de películas y series audiovisuales españolas.
¿Qué documentación hay que validar para presentar el Impuesto sobre Sociedades 2019?
Como todos los años, los documentos que hay que incluir para cubrir este trámite fiscal son: cuentas anuales del ejercicio 2019, declaraciones del IS de ejercicios anteriores, declaraciones de otros impuestos para testar la veracidad, pagos fraccionados de 2019, certificados sobre arrendamientos y rendimientos de capital inmobiliario y de entidades en régimen de atribución de rentas.