El IVA es una obligación fiscal ineludible cuando se firma un contrato de alquiler de vivienda. En este sentido, la ley tributaria diferencia entre alquilar a un particular o a una empresa, pues el pago de este impuesto no es similar en ambas situaciones.
Viviendas en alquiler destinadas a uso residencial
En estos supuestos, el arrendador actúa como empresario o profesional, de modo que los alquileres sí están sujetos al pago del IVA. Sin embargo, el alquiler de viviendas que se vayan a utilizar como uso residencial al 100% puede quedar exento de IVA en los casos en los que el contrato se firme directamente por el nuevo inquilino de la vivienda y no haya subarriendo.
A estos efectos, la exención de IVA incluye también bienes muebles e inmuebles que forman parte de la vivienda: garajes, traseros y muebles.
Viviendas en alquiler destinadas a uso empresarial
Las viviendas alquiladas a empresas para realizar en ellas actividades profesionales sí están sujeta a pagar el IVA. El propietario que actúa como arrendador del espacio a alquilar es quien debe cumplir con las responsabilidades fiscales.
Alquiler mixto para vivienda y oficina
En caso de que el inmueble se destine a vivienda en la que se aloja una oficina, el IVA en un alquiler no está sujeto a exenciones. La Dirección General de Tributos se remite al apartado uno, número 23, letra f de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la que se contempla que no habrá exención de IVA, ni siquiera para la parte porcentual destinada a la vivienda, de los inmuebles que se encuentren en esta situación. De este modo, el arrendador deberá repercutir el IVA sobre la renta del alquiler al 21%.
El IVA en un alquiler se paga exclusivamente en caso de que la vivienda esté destinada a uso de oficina, es decir, de carácter empresarial. Para los supuestos de alquileres residenciales existen exenciones a este impuesto.
Asesoría Cuenca