El modelo 200 es el epígrafe a través del cual todas las entidades sujetas al Impuesto de Sociedades deben presentar este tributo. La Agencia Tributaria pone a disposición de cualquier persona o entidad el programa PADIS desde su página web para poder formalizar este modelo.
En él se han de incluir datos personales y la tipología del negocio. El modelo 200 se presenta en un tiempo no superior a los 25 días naturales tras los seis meses desde el cierre del periodo impositivo. El año fiscal concluye con el año natural, de modo que el declarante puede realizar estas gestiones desde el 1 al 25 de julio.
¿Cómo presentar el modelo 200 de manera telemática?
El programa PADIS facilita la presentación de este documento y para ello es necesario introducir el NIF del declarante, un certificado electrónico administrado por la Agencia Tributaria y crear un fichero válido en PADIS o en un programa informático de características similares.
En caso de que se hayan registrado retenciones o pagos a cuenta por importe superior a la cantidad resultante a pagar en el Impuesto de Sociedades, el contribuyente recibirá la diferencia mediante una transferencia ejecutada por la Agencia Tributaria en la cuenta corriente designada por el declarante.
Por el contrario, si la declaración es a ingresar y el pago no se domicilia, habrá que responder ante esta obligación con Hacienda de manera física en una entidad bancaria, que entregará al declarante un justificante y un número de referencia completo.
En caso de que el resultado sea ingresar, el declarante puede solicitar aplazamiento del pago, fraccionamiento, compensación o reconocimiento de la deuda. Cuando la presentación sea negativa, lo que implica que el declarante no tiene que pagar a la Agencia Tributaria, podrá también renunciar a su compensación, si bien lo habitual es que opte por la recepción de su dinero.
La Agencia Tributaria dispone un de un plazo de seis meses para realizar la devolución correspondiente al modelo 200.