El modelo 347 es un epígrafe en la declaración de la Renta que tienen que presentar las personas físicas o jurídicas y públicas o privadas que desarrollen actividades empresariales o profesionales relativas a sus operaciones con terceras personas.
Todos los obligados a cumplimentar este epígrafe deben aportar información sobre sus operaciones y en ellas han de aparecer los bienes y servicios que quedan al margen de las actividades empresariales o profesionales.
Aquellos contribuyentes que no tengan su sede de actividad económica en España pero que sí operan en nuestro país en actividades empresariales o profesionales también están obligados a presentar el modelo 347. Igualmente, este modelo ha de ser presentado por las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, pero solo por las actividades que tributen en ese impuesto por estimación objetiva.
Mantener informada a la Agencia Tributaria sobre los bienes y servicios
Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA han de informar de las adquisiciones de bienes y servicios que son objeto de anotación en el libro registro de estas facturas de IVA.
3.005,06 euros es la cantidad límite para el año natural en concepto de operaciones. Por debajo de esa cantidad se ha de presentar la declaración de obligados tributarios. Quienes en este periodo cobren 300.51 euros por cuentas de terceros de honorarios profesionales o derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor o por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, también harán lo propio. Igualmente, quienes hayan realizado operaciones no sometidas al deber de declarar el modelo 347 tendrán que presentar la declaración de obligados tributarios.
En todos estos casos, el importe a declarar en el modelo 347 incluye las cantidades percibidas en metálico, las declaradas por sujetos pasivos que realicen operaciones en las que se aplica el régimen especial de criterio de caja. Las cantidades en metálico se suministran en términos anuales mientas que las cantidades declaradas por sujetos pasivos se corresponderán con operaciones sobre una base de cómputo anual.