Los trabajadores autónomos están incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y están protegidos por el sistema de la Seguridad Social. El pago de la cotización mensual facilita cobertura a estos trabajadores y les da derecho a recibir algunas prestaciones sociales en materia económica.
Asimismo, la protección de los autónomos incluye asistencia sanitaria, prestaciones por incapacidad temporal o permanente, la prestación por cese de actividad o jubilación, prestaciones por maternidad y paternidad y ayudas por riesgos durante el embarazo o la lactancia.
¿Qué sucede con el paro?
El paro de los autónomos consiste en recibir prestación por desempleo y técnicamente se conoce como sistema de protección por cese de actividad. Para acceder a ella es necesario:
- Estar afiliado y dado de alta en el RETA
- Haber cotizado al menos 12 meses
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad
- No estar en edad legal de jubilación
- Estar al corriente de pago en las cuotas a la Segudidad Social.
Los autónomos que hayan infringido la ley no podrán cobrar el paro. Esta prestación se prolonga en función del tiempo de cotización.
Prestación por accidente o enfermedad
El derecho a recibir una ayuda económica como consecuencia de haber sufrido un accidente o una enfermedad que impida la actividad laboral es otra de las prestaciones sociales de los autónomos. En este caso la ayuda se mantiene 12 meses en caso máximo pudiéndose prolongar durante medio año más. El trabajador en este periodo deberá seguir cotizando a la Seguridad Social.
Se habla de contingencias comunes y profesionales. Las primeras se derivan de una enfermedad o accidente fuera de la actividad laboral mientras que las segundas son consecuencia de un accidente o enfermedad cuyo origen sea el trabajo.
Es importante señalar también que existen varios tipos de incapacidades permanentes y según ese criterio la cuantía económica será más o menos elevada.
Nacimiento de hijo o hija
Las trabajadoras incluidas en el régimen de autónomas tienen las mismas prestaciones sociales por maternidad que aquellas pertenecientes al Régimen General. Los requisitos que deben cumplir son:
- Estar dadas de altas en el RETA
- Estar al día en el pago de cuotas a la Seguridad Social
- Tiempo de cotización mínimo que varía dependiendo de la edad de la trabajadora autónoma.
Los trabajadores autónomos también tienen derecho a permiso de paternidad de 12 semanas para el año 2020. Los requisitos a cumplir son similares, aunque el tiempo de cotización varía con respecto a ellas.
Cuidado del lactante
Desde el 8 de marzo de 2019 se incluye el cuidado del lactante como motivo de prestaciones sociales de un autónomo. Los trabajadores, ellos y ellas, tienen derecho a ausentarse una hora del trabajo para el cuidado del lactante hasta que este cumpla 9 meses de vida.
Poco a poco los trabajadores autónomos van consiguiendo más prestaciones sociales. Estas están ligadas a su propio régimen de cotización y en este aspecto, la mayoría de ellos lo hacen por la base mínima permitida, de ahí el bajo nivel en estas ayudas.
Asesoría Cuenca