El IVA es un impuesto indirecto que aplica sobre todos los bienes y servicios que se adquieren. Esa es la teoría, pero la realidad es que existen profesionales, ya sean autónomos o empresas, que pueden facturar sin IVA.
Por ello es importante contar con un servicio de asesoría IVA que explica cuándo es posible acogerse a esta opción. Las leyes actuales incluyen actividades económicas que no están obligadas a cobrar IVA a sus clientes. Esto significa que no repercute el IVA en el consumidor ni el empresario o autónomo lo recauda.
¿Es lo mismo una actividad exenta de IVA que no sujeta a IVA?
En la asesoría IVA se explica también qué diferencia existe entre actividad exenta de IVA y las que no están sujetas a este impuesto. Los términos son parecidos, y por ello crean confusión. El resultado final es el mismo, no abonar el impuesto indirecto, pero por diferentes causas.
Las actividades exentas de IVA son aquellas que forman parte de sectores económicos que no recaudan este impuesto y viene determinado por ley. Un ejemplo son las consultas médicas. Cuando hablamos de actividades no sujetas a IVA, la situación es diferente, pues son situaciones concretas en las que no se aplica este impuesto, como con la entrega de muestras gratuitas.
Las actividades exentas de IVA
Las actividades exentas de este impuesto son varias. La formación educativa en colegios públicos y privados, así como las clases particulares y los servicios prestados a alumnos en centros escolares que estén relacionados con planes de estudio no incluyen IVA.
Con la asistencia sanitaria sucede igual. Esta misma situación se extiende hasta los servicios profesionales que incorporan derechos de autor (músicos, escritores, artistas…), aunque quedan excluidos los escritores que venden su trabajo a medio online.
Los seguros y la mediación financiera, los servicios de correos y postales y algunos servicios inmobiliarios: alquiler de viviendas, entrega de terrenos rústicos y otros relacionados completan esta lista de actividades que hay que facturar sin IVA.