Muchos autónomos prefieren contratar los servicios de una agencia o una asesoría para que controle todos los aspectos legales y fiscales de su negocio. No obstante, hay quien prefiere hacer eso mismo por su propia cuenta para ahorrar gastos.
Es importante tener claro que Hacienda y la Seguridad Social pueden solicitar la documentación legal a los profesionales en cualquier momento, de ahí que sean tan relevante conocer qué documentos legales hay que tener siempre a mano.
Los inicios como trabajador autónomo
Para iniciarse como trabajador autónomo los documentos legales imprescindibles son el Modelo 036/037 de inicio de la actividad y el Modelo 521 que certifica el acta en la Seguridad Social.
La fórmula más efectiva para no caer en problemas es tener una copia de estos documentos en PDF en el móvil o en la nube. Así se puede demostrar la situación de alta en el régimen RETA de manera sencilla.
Modelos que resultan familiares a todos los autónomos
Más allá de estos documentos legales, existen otros modelos que hay que saber manejar en todo momento.
El Modelo 303 es la autoliquidación del IVA, que hay que completar cada mes y en el que se fija la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado. El Modelo 390 es el que incluye todo los 303 trimestrales, por lo que es de presentación anual.
Con el 130 lo que se introduce es la autoliquidación del IRPF, el pago fraccionado de este impuesto. El 131 es lo mismo pero para autónomos que cotizan por estimulación objetiva o por módulos.
El Modelo 100 es la Declaración Anual de la Renta donde se muestra si hay que pagar o deducir en función del IRPF retenido.
En el 111 se hace referencia a la liquidación trimestral de retenciones a trabajadores, profesionales o empresarios subcontratados. Esto mismo se presenta de manera anual con el Modelo 190.
El Modelo 347 es de carácter anual e incluye las facturas de proveedores o hacia clientes que hayan superado la cantidad de 3.005,06 euros en el año natural. Finalmente, el Modelo 349 es para actividades intracomunitarias y hay que presentarlo todos los meses, con carácter trimestral y también anual.