RDL 19/2020: novedades tributarias, mercantiles y laborales
El Real Decreto-Ley 19/2020 viene cargado de novedades en materia de empleo, Seguridad Social, agraria, económica y científica. Algunas de las más destacadas son las siguientes.
Flexibilización en el pago de las deudas tributarias
El RDL 19/2020 amplia a cuatro meses el tiempo para beneficiarse de no pagar intereses de demora por el aplazamiento de las deudas tributarias. Para acogerse a este aplazamiento será obligatorio:
- Deudas que estén en periodo voluntario o ejecutivo.
- Declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones comprendidas entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020.
- El aplazamiento se puede solicitar durante 6 meses y no hay que constituir garantías.
- Las solicitudes deben de ser de una cuantía inferior a los 30.000 euros.
- El aplazamiento incluye también a las deudas de retenedores u obligados a realizar ingresos a cuenta y la de los obligados a realizar pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.
- El deudor no debe superar un volumen de operaciones de 6.010.121,04 euros en el año 2019.
- No hay devengo de intereses en los primeros 4 meses del aplazamiento. Hasta ahora eran solo 3 meses.
El Impuesto de Sociedades, ¿cómo se declara?
El RDL 19/2020 incorpora también novedades referidas a la formulación de cuentas anuales y la declaración del Impuesto de Sociedades. Se ha aprobado la obligación de abonar el IS en el plazo previsto pese a no tener las cuentas anuales cerradas. El pago se hará con las cuentas disponibles. Si hay una declaración complementaria, la nueva autoliquidación tiene como plazo límite el 30 de noviembre.
Con respecto a las cuentas anuales, se fija un plazo de tres meses para su formulación desde el 1 de junio de 2020.
Moratorias de préstamos e hipotecas
Las moratorias de préstamos e hipotecas se incrementan para cubrir a colectivos vulnerables. Se incorporan las siguientes medidas:
- Régimen especial para acuerdos de moratoria.
- Se permite formalizar las escrituras de forma presencial.
- No se pagan impuestos por actos jurídicos documentados.
- Las fundaciones bancarias no están obligadas a realizar aportaciones a su fondo de reserva en este ejercicio.
Las medidas laborales
En el ámbito laboral, el RDL 19/2020 incluye algunas novedades que repasamos con detalle:
- Las medidas aprobadas para garantizar la mano de obra en el campo se extienden hasta el 30 de septiembre.
- Esa misma fecha sirve como límite para contratar a extranjeros jóvenes en situación regular y con edades comprendidas entre 18 y 21 años. Además, se aprueba la autorización de residencia y trabajo por dos años extensible a dos años más de prórroga.
- El personal sanitario se incluye entre los benefactores de accidente laboral hasta un mes desde la finalización del estado de alarma.
- El paro cultural extraordinario aprobado a inicios de mayo también se ve modificado.