La sociedad unipersonal solo cuenta con un socio, pero esto no implica que su creación dependa exclusivamente de una persona, pues puede ser creada por dos o más, aunque el requisito imprescindible es que los bienes de esta sociedad y las responsabilidades recaigan en una única persona.
Un trabajador autónomo puede constituir una sociedad unipersonal, pero no se trata de la misma tipología laboral. Así, la sociedad se define como un negocio jurídico unipersonal que durante su periodo en activo puede someterse a cambios que tengan como resultado la potestad de una sola persona.
Estos cambios han de ser notificados al Registro Mercantil mediante escritura pública que pasará a manos del socio propietario único de la misma. En este sentido, el socio propietario es el que decide cómo actuar en la sociedad pero debe anotar todo en actas pensadas a tal efecto.
Autónomo frente a sociedad unipersonal, trámites distintos
La sociedad unipersonal guarda similitudes y diferencias con el autónomo. Los autónomos están dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). La sociedad unipersonal solo se constituye si se aporta una cantidad mínima de 3.000 euros.
A su vez, los impuestos que pagan ambas figuras no son los mismos. El autónomo tributa por el IRPF, que es un impuesto sucesivo que depende de la cantidad de ingresos. Las sociedades unipersonales tributan por el Impuesto de Sociedades (IS), a un tipo que es del 30% con carácter general.
Por otra parte, la contabilidad de este último es más sencilla, basta con un libro de cuentas donde se reflejan los movimientos referidos a gastos, ingresos e inversiones. Finalmente, la sociedad unipersonal contempla una responsabilidad limitada al socio, mientras que en los autónomos, esta responsabilidad es ilimitada.