Todos los bienes que se adquieren en el mercado y que ayudan al crecimiento del negocio en pymes y autónomos sufren un proceso de amortización, que es la pérdida de valor con el paso del tiempo.
La Agencia Tributaria establece una serie de indicadores que muestra cómo va depreciándose ese valor de amortización y el periodo máximo de tiempo que no se podrá superar en función del bien. Las tablas de amortización indican, en función del activo, cuál será ese porcentaje y el tiempo máximo de amortización.
Para calcular esta cuota hay que tener en cuenta el porcentaje de amortización y el periodo de tiempo asignado. En el caso del mobiliario, lo habitual es hablar de coeficientes de amortización del 10% o de periodos de 20 años. Así, en las tablas de amortización, un bien inmueble se puede amortizar en esos 20 años.
El Impuesto de Sociedades, tal y como está definido actualmente, ha reducido la cantidad de bienes a amortizar, de modo que ahora los activos pueden amortizarse atendiendo a su tributación en estimación directa.
¿Cómo se deducen las amortizaciones?
La depreciación del bien está determinada por los coeficientes de amortización lineal de la Hacienda Tributaria pero hay que tener también en cuenta que su cálculo ha de producirse en base al método de los números dígitos y que el resultado debe ajustarse a un plan previamente formulado entre en contribuyente y Hacienda.
Las amortizaciones como justificación de gastos
En los casos en los que el contribuyente justifique su importe, la amortización del bien también se hace efectiva cuando se calcula mediante el método de los números dígitos. Se pueden deducir gastos imputados en el inmovilizado material, el inmaterial y las inversiones inmobiliarias, pero siempre que exista una depreciación real por uso, disfrute, obsolescencia o por su propio funcionamiento. Además, esta depreciación tiene que ser efectiva.