En España hay actualmente más de tres millones de trabajadores por cuenta propia, autónomos. Sin embargo, esta categoría no es uniforme en sí misma, sino que incluye a diferentes profesionales. Os mostramos hoy cuáles son los tipos de autónomos que se integran dentro del RETA, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
Trabajador autónomo
La modalidad más frecuente. Son trabajadores que regentan su propio negocio y pueden contar o no con empleados. En este grupo también diferenciamos entre autónomos por actividades comerciales y artistas o deportista. Lo normal es que coticen mediante el régimen de estimación objetiva.
Profesional autónomo
Aquí podemos distinguir entre profesionales autónomos colegiados y no colegiados. Los primeros pueden cotizar en la Seguridad Social o a través de la mutualidad de su colegio. Los no colegiados ejercen su actividad en profesiones que no se organizan en torno a un colegio. Por lo general, la fórmula de cotización es bajo el régimen de estimación directa simplificada.
Autónomo societario
Este es de los tipos de autónomos que mueve mayor volumen económico, pues a su cargo puede contar con varios empleados. Forman parte de este grupo los administradores de empresas que ejercen como directivos. Para cotizar como autónomo societario es imprescindible haber aportado la tercera parte del capital social de la empresa como mínimo, o la cuarta si se pertenece a la gerencia. S es una empresa familiar hasta segundo grado de consanguineidad, este porcentaje se eleva a la mitad del capital social.
Autónomo colaborador
Esta figura la conforman familiares o el cónyuge del autónomo que trabajan en el mismo negocio, hasta el segundo grado de consanguineidad. La ventaja de esta figura es que no hay que pagar IVA ni IRPF.
Trabajadores autónomos económicamente dependientes
Son profesionales o trabajadores que facturan el 75% o más de sus ingresos a un mismo cliente y no pueden contratar empleados. Para ajustarse a esta tipología es necesario redactar un contrato mercantil con el cliente donde se especifiquen los detalles de la actividad laboral, el autónomo dependiente ha de contar con los recursos suficientes para realizar su actividad, puede tomarse vacaciones por un periodo de 18 días y recibirá indemnización en caso de finalización prematura del contrato.
Autónomos agrícolas
Son los trabajadores por cuenta propia que se dedican a actividades agrícolas. Están inmersos dentro de un régimen especial, el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, y cotizan menos que el resto de autónomos. Existen requisitos que hay que cumplir para actuar como tal: ser dueños de una explotación agraria y recibir al menos el 50% de la renta total, no percibir rendimientos netos superiores al 75% de la base máxima de cotización del Régimen General y si así lo desea, contar con trabajadores contratados.